Divorcio y separación

En nuestro despacho de abogados en A Coruña contamos con los mejores profesionales para llevar a buen puerto sus trámites de divorcio. Una de las labores fundamentales del abogado en estos casos es asesorar a su cliente puesto que son momentos en que se puede llegar a perder la objetividad y necesitamos que alguien nos señale el camino más eficiente para poder seguir adelante.

Contrario a la creencia popular el divorcio puede realizarse estén o no de acuerdo los dos cónyuges.

Diferencia entre separación y divorcio

La diferencia entre la separación y el divorcio es que cuando se produce una separación, aunque ya no convivamos con nuestro cónyuge y disolvamos la sociedad de gananciales legalmente seguimos casados y, mientras no nos divorciemos, no podremos volver a casarnos.

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Divorcio

El divorcio es la disolución del vínculo matrimonial. Para proceder al divorcio el único requisito que se nos pide es que hayan pasado 3 meses desde que se contrajo matrimonio. Contrario a la creencia popular el divorcio puede realizarse estén o no de acuerdo los dos cónyuges, la ley contempla dos tipos de divorcios:

Divorcio de mutuo acuerdo o amistoso

Los cónyuges están de acuerdo en la separación y divorcio, con un convenio regulador ya negociado a través siempre de un abogado único contratado por las dos partes, este convenio debe ser ratificado por el juez, sin necesidad de un juicio, lo que acelera y abarata el proceso, este proceso completo puede tener una duración estimada de uno o dos meses. 

Si el matrimonio no tiene hijos en común es posible realizar este procedimiento en una notaría, disminuyendo el tiempo del procedimiento a cambio de un aumento de precio sobre el procedimiento debido a los gastos de notaría.

Divorcio contencioso

Este tipo de divorcio es en el que se produce un juicio, lo que aumenta la duración del proceso, siendo lo habitual que dure aproximadamente 9 meses. En este caso nos encontramos que cada cónyuge es representado por su propio abogado.

En el juicio no se discute la separación o divorcio, sino que se tratan las consecuencias del mismo: con quien se quedan los hijos (guarda y custodia), uso de la vivienda familiar, pensión alimenticia a los hijos o de pensión compensatoria al otro cónyuge… 

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El convenio regulador (las consecuencias del divorcio)

En este documento es donde se tratan los siguientes puntos:

La guardia y custodia de los hijos comunes y el régimen de visitas

Aunque se produzca un divorcio la patria potestad sigue siendo ejercida por ambos progenitores, otra cuestión es la guardia y custodia. En España lo más habitual es la custodia compartida, conjunta o alterna, pero también puede aplicarse el régimen de visitas.

Custodia compartida

Nos encontramos entonces que los dos progenitores tienen derecho a convivir con los hijos por períodos de tiempo estipulados por un juez (por norma general se estipula el mismo porcentaje de tiempo a cada uno, aunque puede variar).

Custodia compartida conjunta

Supone que ambos padres conservan todos los derechos y obligaciones sobre el hijo. Existen dos posibilidades dentro de este tipo: con cambio de residencia (cada padre tiene un domicilio y es el hijo el que se mueve) o sin cambio de residencia (los menores siempre viven en la vivienda familiar habitual anterior a la ruptura y son los padres quienes se cambian de domicilio).

Custodia compartida alterna

En este caso se establecen períodos alternos de custodia que pueden variar desde mensuales hasta anuales. El progenitor que no conviva durante ese tiempo con el hijo tiene derecho a un régimen de visitas establecido.

Régimen de visitas

En estos casos nos encontramos que la convivencia se produce con uno de los cónyuges mientras que el otro disfruta de visitas o estancias. Esto son los principales periodos de visitas:

Fines de semana alternos: desde el viernes a las 20 horas hasta el domingo a las 20 horas, recogiendo y reintegrando al menor en el domicilio familiar. Si fuera festivo el día inmediatamente anterior o posterior, o existiera un puente, se extenderá prorrogando dicho fin de semana hasta el día laboral correspondiente.

  • Vacaciones escolares: la mitad de para cada progenitor.
  • Vacaciones estivales: Se repartirán, por periodos quincenales los meses de julio y agosto, la mitad para cada cónyuge.
  • En navidades: la semana del 24 al 31 con un cónyuge, y con el otro del 1 al 7, alternativamente cada año.
  • Semana santa: dividida entre los dos cónyuges.

Pueden establecerse además visitas entre semana después del horario escolar.

La pensión alimenticia

Esta solo existe en el caso de no tener custodia compartida ya que la pensión de alimentos tiene como objetivo cubrir parte de los gastos ordinarios de los hijos comunes de la pareja.

De manera orientativa podemos utilizar la calculadora realizada por el Consejo del Poder Judicial en función del lugar de residencia, ingresos de cada cónyuge y el número de hijos, las partes pueden establecer una cuantía superior, siempre que vaya en beneficio del menor.

De manera orientativa podemos utilizar la calculadora realizada por el Consejo del Poder Judicial en función del lugar de residencia.

Uso de la vivienda y ajuar familiar

Si no se negocia lo contrario el uso de la vivienda familiar y ajuar corresponde a los hijos y al cónyuge en cuya compañía quedan. La atribución es independiente de la titularidad de la vivienda.

La pensión compensatoria

Esta pensión se da cuando la separación o divorcio produce un desequilibrio económico en uno de los cónyuges respecto a la anterior durante el matrimonio.

Se establece entonces una prestación compensatoria, esta puede tener carácter único, temporal o indefinido, según acuerdo o sentencia judicial.

Para la determinación de su cuantía habrá que atender a las siguientes circunstancias: los acuerdos a que hubieran llegado los cónyuges, la edad y el estado de salud, la cualificación profesional y las probabilidades de acceso a un empleo, la dedicación pasada y futura a la familia, la colaboración con su trabajo en las actividades mercantiles, industriales o profesionales del otro cónyuge, la duración del matrimonio y de la convivencia conyugal, la pérdida eventual de un derecho de pensión, el caudal y los medios económicos y las necesidades de uno y otro cónyuge, cualquier otra circunstancia relevante.

Liquidación del régimen económico matrimonial

Si el régimen económico matrimonial es el de gananciales o el de participación, al producirse el divorcio o separación deja de existir el patrimonio común y es necesario repartirlo a partes iguales, esta división puede realizarse de común acuerdo o a través de un contencioso.

Esta liquidación consiste en realizar los siguientes pasos:

  • Inventario de los bienes
  • Determinar qué bienes son privativos y cuales pertenecen a la Sociedad de gananciales.
  • Avalúo de los bienes
  • Determinar el valor de los bienes.
  • Reparto de los bienes
  • Asignación de los bienes a cada cónyuge.

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