Abogado de Herencias en La Coruña

La herencia es el proceso por el cual, tras el fallecimiento de una persona, otras reciben su patrimonio.

La figura jurídica de la herencia es realmente compleja, ya que entran en juego elementos del derecho civil, tributario e incluso internacional.

Cuando una persona fallece, todo su patrimonio y bienes, la titularidad de algunos derechos, y también sus obligaciones se reparten entre sus herederos. Estos pueden quedar establecidos en un Testamento que recoja la última voluntad del fallecido, o en caso de no haber Testamento, por la Ley.

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Herencias en caso de no haber Testamento

Si no hay Testamento, la herencia se reparte entre sus herederos forzosos según el siguiente orden establecido por la Ley:

  1. Hijos y descendientes.
  2. Padres y ascendientes.
  3. Cónyuge
  4. Hermanos e hijos de hermanos.
  5. Resto de parientes colaterales hasta el cuarto grado de consanguinidad.
  6. El Estado.

Herencias cuando sí existe Testamento

En caso de herencias donde sí hay Testamento, en España la herencia se reparte siguiendo la voluntad del testador, si bien no se puede privar a los herederos forzosos de su derecho a parte de la misma según la «regla de los tres tercios»

  • El primer tercio, conocido como «legítima», se divide a partes iguales entre sus herederos forzosos.
  • El segundo tercio, conocido como «de mejora», se divide nuevamente entre sus herederos forzosos, si bien en el porcentaje que asigne el testador.
  • El tercer tercio, conocido como «remanente», queda a la libre disposición del testador, pudiendo legar incluso un bien concreto dentro de dicho tercio a una persona. Sería legatario de ese bien, pero sin los mismos derechos de defensa de la herencia que un heredero.

Para explicar el concepto de legítimas debemos entender que son porciones de la herencia que quedan fuera de la capacidad de disposición del testador. Están protegidas por la ley, que las reserva a los herederos forzosos a causa de la relación de estos con el testador.

Hay que tener en cuenta que respecto a la legítima se aplica la legislación de las comunidades autónomas.

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Cómo es el proceso de Herencia

Siempre recomendamos que nos encontramos con un proceso de herencia recomendamos contactar con un abogado que nos asesore y nos ayude en el proceso de la misma, empezaremos siempre recopilando la información necesaria para el proceso, esta es:

Información legal necesaria para el proceso de Herencia

  • Certificado literal de defunción.
  • Certificado de últimas voluntades.
  • Testamento.
  • Acta de notoriedad de herederos.
  • Certificado de posiciones.
  • Documento de partición y adjudicación de la herencia.
  • Liquidación del impuesto de sucesiones o acreditación de exención y carta de pago.

Después pasaremos a la realización de un inventario y el llamamiento de los herederos y legatarios, así como de los albaceas contadores-partidores.

Una vez se haya reunido la documentación básica se acudirá a la notaría para indicar los herederos y legatarios. Estos serán llamados a heredar y deberán aceptar o repudiar su parte.

Aceptación o renuncia a la herencia

Los herederos pueden aceptar o renunciar a la herencia.

Aceptar la herencia

La aceptación de la herencia es el acto por el cual una persona manifiesta su voluntad de aceptarla, es por lo tanto un acto voluntario y libre.

Tras la aceptación está la partición de la herencia, que es otro acto en virtud del cual los herederos que aceptaron la herencia se reparten los bienes del caudal hereditario.

Esta aceptación puede realizarse de dos formas:

1. Aceptación pura y simple

El heredero acepta recibir la herencia, de forma que acepta recibir su parte, respondiendo personalmente con su patrimonio de las deudas que pudiera haber en el patrimonio de la herencia.

2. Aceptación a beneficio de inventario

Supone que el heredero accede a su porción hereditaria pero solo responderá de las deudas de la herencia con su porción hereditaria.

Esta aceptación normalmente suele realizarse en escritura pública ante Notario, en el mismo documento donde se formaliza la partición de la herencia, aunque también puede realizarse en un documento separado y previo a la partición.

Renuncia a la herencia

La renuncia del heredero supone que rechaza su porción hereditaria, y este rechazo debe realizarse siempre en escritura pública.

Renunciar a la herencia implica no ser heredero con lo cual desaparece la delación que existía a favor del renunciante. Y ello dará lugar al llamamiento de los herederos sustitutos.

Renuncias fraudulentas

En muchas ocasiones la renuncia no es por deudas del causante (fallecido), sino porque el heredero tiene deudas y no quiere que le embarguen. Ante la tentación por parte del heredero de renunciar para evitar que los acreedores le embarguen y ejecuten.

Un detalle a tener en cuenta es que, si el heredero renuncia a su porción hereditaria para no pagar a sus acreedores, estos acreedores pueden pedir la aceptación de la herencia por vía judicial.

Obligaciones fiscales de las herencias

La herencia, como acto jurídico, es también un hecho imponible y está sujeta a retención fiscal. En España, el derecho a la herencia está reconocido en la Constitución Española, en su artículo 33, junto al derecho a la propiedad privada. Se considera que el impuesto sobre la herencia tiene un efecto redistributivo.

En cuanto a la fiscalidad, se debe tener en cuenta que existen seis meses desde la fecha de la defunción para liquidar todos los impuestos que de la herencia dimanen, aunque en ocasiones se puede solicitar prórroga.

En algunas comunidades hay algunos tipos de exenciones fiscales por lo que habrá que estudiar cada caso en el que nos encontremos.

Como decíamos recomendamos siempre acudir a un abogado que nos ayude paso a paso en un complicado proceso, desde LEXEO ABOGADOS podemos ayudarle.

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