El principal objetivo de la Ley de Segunda Oportunidad es ayudar a personas físicas que se enfrentan a deudas que no puede asumir, a través de diferentes mecanismos y condiciones pretenden salvar la mala situación de quien no puede hacer frente a sus deudas.
La finalidad de esta Ley es doble: desincentivar la economía sumergida y favorecer el empleo.

Es cierto que la Ley de Segunda Oportunidad ofrece la posibilidad de empezar de cero, pero hay tener en cuenta que el deudor tendrá que invertir todo su patrimonio en pagar sus deudas.
¿Quién puede acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad?
La Ley de Segunda Oportunidad es un recurso legal al que pueden recurrir las personas físicas, tanto particulares como autónomos, que no puedan pagar las deudas contraídas.
En el caso de particulares debe iniciarse el proceso ante un notario, mientras que para autónomos se iniciará en el Registro Mercantil o Cámara de Comercio correspondiente.
Requisitos para acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad.
Esta ley se contempla para lo que denomina un deudor de buena fe y por lo tanto deber probar:
- Que el concurso no es culpable. Es decir, que la situación de deuda en la que se encuentra no se ha producido mediando dolo o culpa grave.
- Que no ha mentido sobre la situación de insolvencia y no ha ocultado documentación relevante para el procedimiento.
- Que no ha sido condenado por delitos socioeconómicos, patrimoniales o de falsedad documental en los 10 años anteriores.
- Que ha intentado llegar a un acuerdo extrajudicial de pagos con los acreedores.
- Que ha satisfecho los créditos contra la masa y los privilegiados. Se consideran créditos contra la masa los originados con posterioridad a la declaración de concurso, como gastos de notario y abogado, y los privilegiados son hipotecas y deudas con la Agencia Tributaria y la Seguridad Social. Este requisito puede decaer siempre que se demuestre que los créditos se intentaron pagar.
- Que no ha obtenido al beneficio de exoneración en los 10 últimos años. Es decir, que no se han exonerado otras deudas por vía judicial en los últimos 10 años.
- Que no ha rechazado una oferta de trabajo que fuera acorde a su capacidad profesional en los 4 años anteriores.
- Que acepta ser incluido en el Registro Público Concursal, para que aquellos acreedores que tengan interés legítimo puedan averiguar la situación en la que se encuentra.

Además, las personas cuya deuda supere los cinco millones de euros no podrán ampararse en la Ley de Segunda Oportunidad.
¿Cómo funciona la ley de la segunda oportunidad?
La ley de segunda oportunidad se basa en dos instituciones principalmente: el acuerdo extrajudicial de pagos y el beneficio de exoneración.
El acuerdo extrajudicial de pagos se trata de un intento de renegociación de la deuda con los acreedores buscando un acuerdo entre las partes que permita al deudor hacer frente a la mayor cantidad que le sea posible de la deuda, generalmente incluyendo quitas y/o esperas para hacer factible el pago.
- Su objetivo es que los acreedores no resulten completamente frustrados, buscándose un pago en el futuro. Estos acuerdos extrajudiciales estarán tutelados por un juez, existiendo la posibilidad de que intervenga un mediador concursal para tratar de encontrar un acuerdo.
Desde la presentación de la solicitud, se prohíbe iniciar o continuar ejecuciones sobre el patrimonio del deudor mientras se negocia el acuerdo extrajudicial por un plazo máximo de tres meses.
En caso de que los acuerdos extrajudiciales de pagos fracasen o sean insuficientes, entraría en juego el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho (BEPI).
Gracias a este mecanismo de la Ley de la Segunda Oportunidad, el deudor podrá librarse judicialmente de toda o parte de la deuda. Corresponderá al juez determinar, ponderando la situación de las partes, qué porcentaje de la deuda será exonerado y qué porcentaje permanecerá.
Este BEPI podrá ser revocado si se estima que está siendo utilizado de manera abusiva, en concreto:
- Si el deudor incurre en circunstancias que hubieran excluido la aplicación de este beneficio.
- Si incumple los compromisos del plan de pagos.
- Si mejora su situación económica de modo que sí pudiera hacer frente a sus deudas previas.
- Si se descubre la existencia de ingresos, bienes o derechos que habían sido ocultados.
El beneficio de exoneración de deudas que rige en la Ley trata precisamente de perdonar la deuda a la que el deudor no puede hacer frente de ningún modo, ni con sus bienes, ni con sus ingresos actuales o futuros. El beneficio de exoneración ha facilitado la posibilidad de recurrir a mecanismos como la dación en pago o la dación para pago.
Procedimientos de la ley de segunda oportunidad y tiempos de ejecución.
El procedimiento se inicia ante notario (en caso de particulares) o ante el Registro Mercantil o Cámara de Comercio competente (en caso de autónomos).
La primera parte del procedimiento consiste en la celebración de una reunión para renegociar las condiciones de la deuda con los acreedores. Este acuerdo estará tutelado por un juez, existiendo la posibilidad de intervención de un mediador concursal que intente alcanzar el acuerdo.

Durante el acuerdo extrajudicial, se deberá proponer un plan y un calendario de pagos para que el deudor pueda hacer frente a las deudas. La Ley de la Segunda Oportunidad establece que el proceso de negociación podrá durar, como máximo, dos meses.
En el caso de que no se haya conseguido llegar a ningún acuerdo, daría comienzo la fase del concurso consecutivo, durante la cual el juez decidirá en base a la documentación aportada el porcentaje de deuda que exonera pudiendo ser del 100%. La duración de esta ultima parte del proceso dependerá del atasco en el juzgado.
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