Tarjetas revolving

¿Qué son las tarjetas revolving?

Las tarjetas revolving son un tipo de tarjeta de crédito con un límite establecido que se va reduciendo con las compras o disposiciones en efectivo que se realicen con la misma. La principal “ventaja” de este tipo de tarjetas, aparentemente, es que tú decides cuánto quieres abonar periódicamente. Por lo general pagas una cuota fija cada mes, que suele y puede ser baja, o un porcentaje de la deuda pendiente con la que renovamos el saldo pendiente.

Este tipo de tarjetas tienden a acumular unos altos intereses y la mayor parte de consumidores que las utilizan se ven en situaciones complicadas de endeudamiento por no poder hacer frente a los pagos periódicos derivados del uso de la tarjeta.

Las tarjetas revolving son similares a los préstamos rápidos y se sitúan en torno al 20% o 30% de intereses lo que es considerado abusivo o usurero y que provoca que por pequeñas cantidades paguemos más intereses que la cantidad misma de la que dispusimos.

¿Cómo sé si mi tarjeta es revolving?

Averiguar si tu tarjeta es revolving es muy sencillo, solo tienes que acudir a los recibos mensuales del banco y buscar el tipo de interés (T.A.E. o Tasa Anual Equivalente) que nos aplican. Si este T.A.E. es superior al 20%, nos encontramos con una tarjeta revolving.

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Cómo reclamar las tarjetas revolving

Nos podemos encontrar con usuarios en dos situaciones:

  • Si ya has finalizado el pago del crédito: Puedes reclamar la nulidad del contrato y el exceso de capital más los intereses, el seguro y comisiones que te hayan cobrado.
  • Si todavía sigues pagando el crédito: Puedes reclamar judicialmente la nulidad del contrato de la tarjeta de crédito y la devolución de los intereses, el seguro y las comisiones; debiendo abonar a las entidades financieras el crédito pendiente.

Reclamaciones extrajudiciales 

Es la primera reclamación que debemos hacer y se trata de contactar con el Servicio de Atención al Cliente del banco o entidad financiera emisora de la tarjeta revolving y presentar un escrito.  En caso de no recibir respuesta o de que esta sea negativa, el consumidor podrá acudir al Banco de España y presentar un recurso. En la reclamación extrajudicial, una vez se presenta ante la entidad bancaria, el periodo máximo para contestar a la reclamación es de dos meses.

Las tarjetas revolving son similares a los préstamos rápidos y se sitúan en torno al 20% o 30% de intereses lo que es considerado abusivo o usurero.

Para este trámite no es necesaria la presencia de un abogado, pero la experiencia nos dice que los acuerdos y la negociación no son iguales ante la presencia de un abogado puesto que las entidades intentan ofrecer acuerdos menos beneficiosos al usuario que muchas veces no tiene el cálculo de la reclamación.

Este trámite agota las vías administrativas y nos lleva a la vía judicial.

Reclamaciones judiciales 

Se realizan a través de un abogado y un procurador una vez. Se realiza una vez agotada la vía extrajudicial y se pone una demanda, que tiene que ser admitida a trámite por el juzgado. En estos casos el proceso se alarga puesto que depende de la carga de trabajo que tenga cada juzgado. Una vez admitida se señalará la fecha del juicio, que también tardará unas semanas. Una vez celebrado, la sentencia tarda poco en conocerse.

En la reclamación judicial, un abogado se tomará aproximadamente un mes para recopilar la documentación (se agiliza si el cliente aporta la mayor documentación posible), presentará la demanda y lo que tarde cada juzgado según su carga de trabajo, en admitirla a trámite. A partir de ahí fijarán en unas semanas la fecha del juicio y una vez celebrada la sentencia es rápida.

Documentación para reclamar las tarjetas revolving

  • Recibos o liquidaciones, los has tenido que recibir por correo ordinario electrónico o en la plataforma online del banco. 
  • Contrato de la tarjeta revolving, aunque no es necesario en todos los casos.

Estos documentos podemos ayudarte a reclamarlos en caso de que no los tengas o el banco no te los facilite.

Sentencias 

Han sido muchas las sentencias de tarjetas revolving dictadas a favor del consumidor por parte de juzgados de Primera Instancia y Audiencias Provinciales. Pese a que los bancos han ido recurriendo, el Tribunal Supremo en diferentes sentencias también se ha pronunciado a favor del consumidor. 

Nos encontramos con una jurisprudencia muy clara y sólida en cuestión de Revolving. Por un lado, está la transparencia que exige la nueva normativa de revolving que entraba en vigor el 2 de enero, por otro, la Ley de 23 de julio de 1908, de Represión de la Usura.

Como siempre es necesario un estudio en detalle del caso y que el abogado diseñe la estrategia judicial a seguir con los instrumentos legales necesarios en cada caso, usura, falta de transparencia, vicio en el consentimiento u otros. Dicho esto, en general nos encontramos con sentencias favorables hacia el consumidor.

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