Tipos de testamentos

En España los testamentos se separan en dos tipos, comunes y especiales, la diferencia es que estos últimos se otorgan en situaciones extraordinarias.

Testamentos comunes

Los testamentos comunes se pueden clasificar en tres clases: ológrafos, abiertos y cerrados.

1. Testamento ológrafo

El testamento ológrafo es aquél que está escrito por el propio testador. Para que sea válido el testamento ológrafo tendrá que estar escrito en la forma y requisitos siguientes.

Requisitos del testamento ológrafo:

  • Solo podrá otorgarse por personas mayores de edad.
  • Está escrito de puño y letra por el testador.
  • Irá firmado por el propio testador indicando día, mes y año en el que se otorga.
  • En caso de contener palabras tachadas, enmendadas o entre renglones, las salvará el testador bajo su firma.
  • Cuando el testador sea extranjero podrá escribirlo en su idioma natal.

Si el testamento no cumple con la forma y requisitos exigidos en el Código Civil artículo 688, el testamento será nulo y estaríamos ante una sucesión intestada, en la que se actúa como si no existiese testamento al no ser esté válido.

¿Tengo que presentar el testamento ológrafo ante notario?

No es necesario que el testador presente el testamento ológrafo ante Notario antes de su fallecimiento.

Si tienes en tu poder un testamento ológrafo tendrás que presentarlo ante Notario en los 10 días siguientes a aquel en que tengas conocimiento del fallecimiento. La falta de presentación te hará responsable de los daños y perjuicios que esto haya causado a los herederos.

Es importante que sepas que el testamento ológrafo debe protocolizarse dentro de los 5 años siguientes al fallecimiento del testador, presentándolo ante Notario. Este extenderá el acta de protocolización de conformidad con la legislación notarial.

Presentado el testamento y comprobado el fallecimiento, el notario procederá a dar por cierto su contenido.

2. Testamento abierto

Se llama testamento abierto porque el testador expresa su última voluntad ante el Notario y queda enterado del contenido del mismo.
Requisitos del testamento abierto notarial para que sea válido
Indicar el lugar, año, mes, día y hora de su otorgamiento.
Advertirá al testador que tiene derecho a leerlo por sí. Después el Notario lo leerá en voz alta para que el testador confirme su voluntad. Si estuviera conforme lo firmará en el acto.
Identificar al testador por el Notario.
Hacer constar que el testador tiene la capacidad legal necesaria para otorgar el testamento.
Acudir dos testigos al acto del otorgamiento en estos casos:

  • Cuando el testador declare que no sabe o no puede firmar el testamento.
  • Cuando el testador, aunque pueda firmarlo, sea ciego o declare que no sabe o no puede leer por sí el testamento. Si el testador que no supiese o no pudiese leer fuera sordo, los testigos leerán el testamento en presencia del Notario y deberán declarar que coincide con la voluntad manifestada.

A diferencia del testamento ológrafo, será el Notario quien redacte el contenido del testamento conforme a la voluntad expresada por el otorgante.
Dos situaciones especiales para hacer testamento abierto sin la presencia del Notario:

  • Peligro inminente de muerte: Cuando el testador se encuentra en peligro de muerte como consecuencia de enfermedad grave, accidente mortal, catástrofe, etc. puede realizarse el testamento ante 5 testigos.
  • Peligro de epidemia: En este caso, será suficiente la intervención de 3 testigos mayores de 16 años.

3. Testamento cerrado

El testamento es cerrado cuando el testador, sin revelar su última voluntad, declara que ésta se encuentra en el «pliego» que entrega al notario.

Estas son las principales características que definen a un testamento cerrado:

  • Es escrito.
  • Si está escrito de puño y letra del testador pondrá su firma al final.
  • Si está mecanografiado o escrito por un tercero, el testador firmará en todas sus hojas y al pie del testamento.
  • Cuando el testador no sepa o no pueda firmar, lo hará a su ruego al pie y en todas las hojas otra persona, expresando la causa de la imposibilidad.
  • En todo caso, antes de la firma se salvarán las palabras enmendadas, tachadas o escritas entre renglones

Testamentos especiales

Los testamentos especiales son aquéllos que se otorgan en situaciones extraordinarias. Existen 3 tipos de testamentos especiales:

  1. Testamento militar
    Los militares en campaña, voluntarios, rehenes, prisioneros y demás individuos empleados en el ejército, o que sigan a éste, podrán otorgar su testamento ante un Oficial que tenga por lo menos la categoría de Capitán.
    Si el testador estuviere enfermo o herido, podrá otorgarlo ante el Capellán o el Facultativo que le asista. Si estuviere en destacamento, ante el que lo mande, aunque sea subalterno.
    En todos los casos será siempre necesaria la presencia de dos testigos idóneos.
    Este testamento caducará 4 meses después de que el militar hubiere dejado de estar en campaña.
  2. Testamento marítimo
    También podrá otorgarse testamento durante un viaje marítimo cuando vayan a bordo de un buque de guerra o mercante ante el Contador o el Capitán, respectivamente.
  3. Testamento hecho en país extranjero
    Si el testador se encuentra fuera de España por vacaciones o residencia en el extranjero también podrá otorgar testamento conforme a las normas del país donde se encuentre.
    Para que el testamento sea válido en España no podrá ser otorgado por dos o más personas (mancomunado), aunque esta forma sí que sea admitida por las normas del país donde se encuentre el testador.

Consulte con un abogado experto

La asistencia de un abogado experto es recomendable para cumplir con todo ello de la forma correcta. Para otorgar testamento y que este no sea considerado nulo es importante que este respete los requisitos legales y las normativas nacionales y regionales aplicables en cada caso en cuanto a asuntos como: la desheredación, legítimas, herederos forzosos, legados, respeto de las cuantías para tercio de mejora y libre disposición, etc.
Además, un abogado experto en sucesiones podrá asesorar al testador para que en su testamento salve aquellas circunstancias que pueden generar más conflictos entre sus herederos a la hora de repartir la herencia.
Y es que un testamento correctamente planteado y redactado evitara conflictos familiares tras el fallecimiento.

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